Nuestro hotel Rural se encuentra en la finca " San José", consta de 6 habitaciones dobles con baño propio, calefacción, aire acondicionado, TV LCD, frigorífico y caja fuerte con capacidad para portatiles. Las habitaciones son muy acogedoras, todas decoradas distintas con estilo rústico al igual que sus alrededores en el que podrá disfrutar de unos días de paz y tranquilidad en el campo con jardin, piscina, su patio interior con naranjos y limoneros y rodeado de los cultivos tradicionales de la Campiña.
Tiene un salon compartido con chimenea donde podrá relajarse y conversar con sus amigos, una terraza en el jardin, solarium y un gran patio interior.
Las habitaciones tienen los nombres de los famosos siete niños de Ecija, y un breve relato de lo que fue la vida de dichos bandoleros.
Los siete niños de Écija comenzaron sus aventuras en 1808 con una guerrilla patriótica que luchaba contra el invasor Napoleón, estaba compuesta por bandoleros, cantaores, toreros y hombres de bien a los que la mala suerte y las circunstancias empujaron al bandolerismo.
En 1817 se publicó un edicto, interesando su busca y captura,capturaron a siete, pero ninguno figuraba en el edicto, tres eran de Ecija y los restantes de los alrededores, la sentencia fue la siguien:
SENTENCIA
En las causas criminales que se formaron en la Ciudad de Ecija, Carmona, Fuentes, Lora, Marchena y Osuna, contra Palo Aroca (alias Ojitos) Juan Antonio Gutirrez, conocido por el cojo, Diego Melendez, Francisco Narejo (alias Becerra) José Martinez el Portuguez, el nominado El Frayle y demás personas que componen la cuadrilla llamada de Los Niños de Ecija, por salteadores de caminos, incendiarios, asesinos, forzadores de virgenes y mugeres honradas, y otros delitos: que habiendose retenido en este Tribunal, se han sustanciado enn rebeldía de los espresados reos con los Estrados del mismo y la parte del Fiscal de S.M. conforme a la ley.
VISTOS VS
Fallamos que debemos declarar y declaramos al Pablo Aroca, (Alias Ojitos) diego Melendez, Juan Antonio Gutierrez , el cojo, Francisco Narejo, (alas Becerra) , José martinez ,el Portuguez
el nominado El Frayle, y a las demás personas deque se compone "la cuadrilla llamada de los niños de Ecija, por rebeldes, contumaces, y bandidos públicos; y que cualquiera persona de cualquier estado y condición que sea, puede libremente ofernderlos, matarlos y prenderlos, sin incurrir en pena alguna, presentandolos vivos o muertos ante los Jueces del distrito donde fueren presos ó muertos y Mandarnos que luego que puedan ser habidos sin mas oirles, sean arrastrados, ahorcados y hechos cuartos, poniendose estos por los caminos, salvo en el caso de que se presenten voluntariamente: Que ninguna persona de cualquier condición pueda receptar ni encubrir en su caso, huertas, cortijo, ni heredad a ninguno de dichos bandidos, ni los pueda socorrer, ni socorra con bastimentos, vestido, pólvora, balas, ni otro género de armas, ni les de aviso, ni les sirva de espías, pena de la vida, que se egecutará rremisiblemente si no entregare vivo ó muerto á alguno de los bandidos: Que al que prenda, mate y presente a las Justicias á alguno de estos, si el apreensor fuere tambien bandido se le pueda .... y se le perdone los demas penas en que haya incurrido por su delito, y si no fue..(.esta ilegible) ...
ya cometido, ecepto el crimen de heregia de Lesa magestad y moneda falsa ... ilegible ...sigue a alguno de dichos bandidos, vivo o muerto, si no hubiere cometido delito, y el dicho bandido fuese cabeza de cuadrilla se le conceda indulto para dos delincuentes, los que el nombrare, presos o ausentes: Y si no fuere cabeza de cuadrilla para uno, aunque los prendan ó maten fuera del distrito de esta Real Audiencia: y finalmente mandamos que todos los Corregidores, Alcaldes mayores y Justicias se correspondan y ayuden entre sí, con gentes y otros cualquiera medios para perseguirlos hasta su estinción: Y que imprimiendose esta sentencia se circule a los pueblos del distrito para que se publique y llegue a noticias de todos, remitiendo a la Sala testimonio que lo acredite. y usando de las facultades que la ley concede, señalamos de premio por la muerte ó prision de uno solo de estos bandidos, mil ducados de vellon: escediendo de uno hasta cuatroi inclusive mil pesos por cada uno, y mil duros por cualquiera de los demas hasta su esterminio: y por esta nuestra sentencia con condenación de costas, aplicación de todos sus bienes á la Real Cámara, definitivamente juzgando;así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.=D. Teótimo Escudero.= D. Manuel Moyano.= D. Eugenio de Larrumbide.= D. Julian de Agudelo.= y D. laureano José Donado.= D. Blas de Arahuete.= dieron y pronunciaron la anteroir sentencia los señores Gobernador y Alcaldes del Crimen de esta Real Audiencia en la pública celbrada este día, a la que concurrió mucho concurso del Público, y el número de Procuradores, y entre los cuales ví á Rafael García Serrano, Francisco de Paula Rodcriguez, Feliz Sanchez y Cayetano Ramirez. Y para que conste pongo la presente en Sevilla a primero de julio de mil ochocientos diez y siete, de que certifico
firma. D. Simon Migue